Autorización para viajes a personas desempleadas

Todas aquellas personas que deseen viajar fuera de España, pero que se encuentren desempleadas deben tener una autorización de la Oficina de Empleo que les corresponda. De no hacerlo se pierde el derecho a percibir la prestación para desempleados o subsidios de esta naturaleza.

Veamos los distintos casos

Tabla de s

Me voy al extranjero menos de un año

Si estás percibiendo la prestación contributiva o el subsidio por desempleo y quieres viajar al extranjero por menos de un año, este pago se suspende y al retornar se puede volver a cobrar, pero si es más de un año, se pierde.

Si percibes la RAI y viajas fuera de España para trabajar, estudiar, perfeccionar tus habilidades laborales o en trabajos de cooperación internacional estás en la obligación de comunicar el viaje al Servicio Público de Empleo Estatal. Si el viaje dura seis meses continuados o menos, al volver, se reanuda el pago, si dura más se pierde.

De no informase el viaje al Servicio Público de Empleo Estatal se inicia un procedimiento sancionador e infracción y la consecuencia es la pérdida del derecho del cobro de subsidio.

Me voy al extranjero más de un año

Si estás percibiendo prestación contributiva o subsidio por desempleo y viajas fuera de España por un año o más para trabajar, estudiar o llevar a cabo actividades de cooperación internacional se pierde el derecho a este pago.

Si lo que estás percibiendo es la renta activa de inserción y viajas fuera de España para trabajar, estudiar o llevar a cabo actividades de cooperación internacional por seis meses o más se pierde el derecho a este pago.

Si se es ciudadano español y retorna a España de una nación que no sea de la Unión Europea o al Espacio Económico Europeo, ni de Australia ni de Suiza tiene la posibilidad o bien de cobrar un subsidio como emigrante retornado o, también, pedir la renta activa de inserción.

Me voy al extranjero no más de 15 días

Si estás percibiendo la prestación contributiva, subsidio por desempleo o la renta activa de inserción y viajas fuera de España por cualquier motivo por no más de 15 días sean continuados o no durante el lapso de un año natural, los pagos se mantienen si se puede cumplir con las obligaciones estipuladas en la ley.

Se recomienda comunicar el viaje al Servicio Público de Empleo Estatal antes de hacerlo y al retornar hay que visitar la oficina de empleo el primer día hábil luego de su retorno.

Me voy al extranjero de 15 a 90 días

Si estás percibiendo la prestación contributiva, subsidio por desempleo o la renta activa de inserción y viajas fuera de España por cualquier motivo por un período que va desde los 15 a los 90 días sean continuados o no durante el lapso de un año natural, los pagos se suspenden y se reanudan al regreso, pero si el plazo es mayor, se pierden.

Se recomienda comunicar el viaje al Servicio Público de Empleo Estatal antes de hacerlo y al retornar hay que visitar la oficina de empleo el primer día hábil luego de su retorno.

 

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